La peculiaridad en la prestación de la asistencia sanitaria está en el fundamento de la propia existencia del denominado personal estatutario quien, compartiendo rasgos básicos y principios rectores con el resto de empleados públicos, tiene unas características propias derivadas de sus funciones que le dotan de singularidad y especificidad y que justifican, por sí mismas, una regulación específica.

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