Decreto 71/1989

Sistema de provisión de plazas de personal con carácter de interinidad, eventual o de sustitución, de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, que se prevea tengan una duración superior a 1 mes.

El personal facultativo interino o eventual, vinculado temporalmente por causa de vacante o acumulación de tareas, tendrá asignado el complemento específico C, excepto en el caso de que no exista este complemento específico para esa categoría profesional, especialidad o actividad, de acuerdo con el artículo 55.4 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre.

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