Show pageBacklinksCite current pageExport to PDFBack to top This page is read only. You can view the source, but not change it. Ask your administrator if you think this is wrong. El [[artículo 43]] de la [[Constitución Española]], al proclamar el [[derecho]] a la [[protección de la salud]], viene a reconocer la especial importancia que, tanto a nivel individual como familiar y social, tienen las [[prestacion]]es de carácter sanitario. Dicho precepto constitucional encarga a los [[poderes públicos]] la [[organización]] y [[tutela]] de la [[sanidad pública]], a través de [[medidas preventivas]] y de las [[prestacion]]es y [[servicio]]s necesarios, lo que determina que un elevado número de los [[centro]]s y [[establecimiento]]s en que tales prestaciones y servicios se desarrollan deban permanecer en funcionamiento, de manera constante y continuada. Tales centros y establecimientos deben adoptar, por tanto, un modelo de [[organización]] funcional específico, directamente orientado a poder atender, en cualquier momento, las demandas de prestación sanitaria que puedan producirse. Este mandato [[constitucion]]al exige de los [[gestor]]es sanitarios el aseguramiento de la [[prestación sanitaria]] durante las [[veinticuatro horas]] del día, los siete días de la [[semana]] y los trescientos sesenta y cinco [[día]]s del año, de forma que la [[demanda asistencial]] por parte de los usuarios esté, en todo momento, garantizada. veinticuatro_horas.txt Last modified: 2025/03/10 15:00by 127.0.0.1