Show pageBacklinksCite current pageExport to PDFBack to top This page is read only. You can view the source, but not change it. Ask your administrator if you think this is wrong. ====== Artículo 43 ====== 1. Se reconoce el derecho a la protección de la [[salud]]. 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la [[salud pública]] a través de [[medidas preventivas]] y de las prestaciones y servicios necesarios. La [[ley]] establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los [[poderes públicos]] fomentarán la [[educación sanitaria]], la [[educación física]] y el [[deporte]]. Asimismo facilitarán la adecuada utilización educacion_fisica.txt Last modified: 2025/03/10 14:43by 127.0.0.1